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FINRA publica directrices sobre comunicaciones a través de mensajes, chats, redes sociales y otros nuevos medios digitales

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FINRA ha publicado un “Regulatory Notice” sobre redes sociales y comunicación digital, que proporciona orientación sobre la comunicación empresarial a la luz de las tecnologías que emergen y las innovaciones en las comunicaciones, y después de que en diciembre de 2014 publicara “Retrospective Rule Review Report: Communications with the Public”, que aconsejaba mayor orientación por parte del organismo. Entre otros, el documento aclara que las conversaciones a través de mensajes de texto también deben ser almacenadas y que el envío de enlaces a páginas de terceros podría suponer “asumir” su contenido.

El nuevo documento, de solo nueve páginas de extensión, recuerda a las firmas la necesidad de conservar todas las comunicaciones digitales relacionadas con su negocio como tal, y que tienen la obligación de formar a sus asociados sobre cuáles son comunicaciones relacionadas con el negocio y cuales no, y las medidas que debe tomar para asegurar que quedan registrada en los archivos.

Por otro lado señala que, en general, los posts de clientes u otros terceros en páginas de medios sociales no constituyen comunicaciones entre la firma y el público y, por lo tanto, no necesitan cumplir requisitos específicos, salvo que la firma, o uno de sus asociados, haya pagado por su publicación, haya participado en la preparación del contenido, o haya promocionado o aprobado el contenido.

Además, menciona que las empresas no pueden establecer vínculos con sitios de terceros si saben, o hay signos que indiquen, que contienen contenido falso o engañoso, y que la empresa es responsable del contenido de una página web de terceros que esté vinculada a la suya, si ha promocionado su contenido o ayudado a prepararlo.

El documento aclara que las conversaciones llevadas a cabo a través de mensajes de texto o servicios de chat también deben ser almacenadas; o que si un empleado envía un enlace a un contenido que la firma ha facilitado en sus comunicaciones y este no está relacionado con sus productos -como pudiera ser un tema de acción social, un artículo de interés humano, o una oportunidad laboral, entre otros-, no está sujeto a la norma; sin embargo, si una firma envía un enlace a una página web o comparte contenido de terceros, cuando este se lea contextualizado con el post original sí estará sujeto a los mismos estándares que las comunicaciones creadas por la firma.

Así, el documento –respondiendo a consultas recibidas- añade más temas relacionados con los enlaces y la promoción de contenido, native advertising, testimoniales, corrección de contenido de terceros, y Brokercheck.

Puede acceder al documento completo a través de este link.

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